POLITICA
30/07/2026
Tolerancia cero: expulsión y pérdida de residencia para quienes insulten a la Argentina
Por Jose Manuel Ferrero
El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, una medida de fuerte impacto político e institucional que habilita al Estado a rechazar el ingreso o expulsar del país a cualquier ciudadano extranjero que promueva mensajes de odio, discriminación o violencia contra los argentinos, o que cometa ultrajes contra los símbolos patrios.
La génesis de la medida
La normativa, oficializada en el Boletín Oficial, surge como una respuesta directa a la escalada de expresiones hostiles y campañas de hostigamiento registradas en el ámbito internacional tras la participación de la Selección Argentina en el Mundial 2026.
Desde la Oficina del Presidente destacaron que el objetivo central de la decisión es resguardar la cohesión social, la seguridad interior y el orden institucional frente a agravios hacia la identidad nacional.
"Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país" , ratificó el mandatario en la comunicación oficial difundida por el Ejecutivo.
Modificaciones clave en la política migratoria
El DNU introduce causales estrictas de inadmisión y expulsión dentro del marco legal vigente, detalladas en los siguientes puntos:
• Discursos y expresiones de odio: Se aplica a quienes dirijan mensajes hostiles (orales o escritos) o inciten a la violencia contra el pueblo o los ciudadanos argentinos por motivos de nacionalidad.
• Defensa de los símbolos patrios: Sanciona severamente a quienes participen en actos de ultraje, degradación o burla hacia los emblemas nacionales.
• Cancelación de residencia: La norma no solo opera en fronteras, sino que alcanza a los extranjeros que ya residan legalmente en el territorio nacional. En caso de cometer estas infracciones, perderán su estatus migratorio, quedando conminados a abandonar el país o enfrentando la expulsión directa.
Argumentos del Ejecutivo y próximos pasos
Si bien el Gobierno remarcó que la Argentina mantiene su histórica tradición de apertura y hospitalidad hacia los extranjeros, enfatizó que la soberanía estatal faculta plenamente a la administración nacional a fijar condiciones estrictas de permanencia y convivencia.
Cumplido el trámite formal de su publicación, el DNU será remitido al Congreso de la Nación, donde la Comisión Bicameral Permanente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para analizarlo y expedirse sobre su validez constitucional y legal.
La génesis de la medida
La normativa, oficializada en el Boletín Oficial, surge como una respuesta directa a la escalada de expresiones hostiles y campañas de hostigamiento registradas en el ámbito internacional tras la participación de la Selección Argentina en el Mundial 2026.
Desde la Oficina del Presidente destacaron que el objetivo central de la decisión es resguardar la cohesión social, la seguridad interior y el orden institucional frente a agravios hacia la identidad nacional.
"Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país" , ratificó el mandatario en la comunicación oficial difundida por el Ejecutivo.
Modificaciones clave en la política migratoria
El DNU introduce causales estrictas de inadmisión y expulsión dentro del marco legal vigente, detalladas en los siguientes puntos:
• Discursos y expresiones de odio: Se aplica a quienes dirijan mensajes hostiles (orales o escritos) o inciten a la violencia contra el pueblo o los ciudadanos argentinos por motivos de nacionalidad.
• Defensa de los símbolos patrios: Sanciona severamente a quienes participen en actos de ultraje, degradación o burla hacia los emblemas nacionales.
• Cancelación de residencia: La norma no solo opera en fronteras, sino que alcanza a los extranjeros que ya residan legalmente en el territorio nacional. En caso de cometer estas infracciones, perderán su estatus migratorio, quedando conminados a abandonar el país o enfrentando la expulsión directa.
Argumentos del Ejecutivo y próximos pasos
Si bien el Gobierno remarcó que la Argentina mantiene su histórica tradición de apertura y hospitalidad hacia los extranjeros, enfatizó que la soberanía estatal faculta plenamente a la administración nacional a fijar condiciones estrictas de permanencia y convivencia.
Cumplido el trámite formal de su publicación, el DNU será remitido al Congreso de la Nación, donde la Comisión Bicameral Permanente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para analizarlo y expedirse sobre su validez constitucional y legal.







