INTERES GENERAL
13/01/2026
El Gobierno desregula el sistema de identificación de equipaje en micros
Por Jose Manuel Ferrero
En un nuevo paso hacia la modernización y desregulación del transporte, el Gobierno nacional aprobó la creación del Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas para micros de larga distancia. La medida, oficializada este martes mediante la Resolución 4/2026 en el Boletín Oficial, elimina la obligatoriedad de usar las tradicionales etiquetas y fajas físicas con diseños estatales predeterminados.
A partir de ahora, las empresas de transporte tendrán la libertad de elegir qué tecnología o dispositivo documental utilizar para vincular cada valija con su dueño, permitiendo la adopción de métodos más modernos y eficientes.
Las transportistas podrán implementar diversos mecanismos, siempre que garanticen la seguridad y la trazabilidad. Entre las opciones se encuentran:
*Códigos QR o electrónicos asociados al pasajero.
*Códigos impresos directamente en el pasaje.
*Registros digitales integrados en el sistema de ticketing.
*Etiquetas propias diseñadas por la transportista.
La Secretaría de Transporte subrayó que, aunque hay libertad de elección, los sistemas deben asegurar la vinculación inequívoca entre el bulto y el pasajero. Además, estos dispositivos deberán ser compatibles con los estándares utilizados en los países limítrofes para facilitar los servicios internacionales.
Advertencia importante: Si un equipaje no cuenta con el dispositivo de seguridad identificado, no podrá ser ingresado a la unidad. En ese caso, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación.
A pesar de la flexibilización, el control estatal no desaparece. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) seguirá fiscalizando, pero con un cambio de enfoque: ya no controlará si la etiqueta cumple con un diseño estatal antiguo, sino que verificará que el sistema elegido por la empresa sea efectivo y seguro.
En caso de pérdida o deterioro del equipaje, las indemnizaciones fijadas por la Resolución 47/1995 se mantienen vigentes, y las empresas siguen obligadas a conservar los datos para facilitar los reclamos de los usuarios.
La normativa entrará en vigor dentro de 60 días. Las empresas de transporte tienen un plazo de transición y deben informar oficialmente a la CNRT qué mecanismo adoptarán al menos 30 días antes de que la medida sea plenamente vigente, bajo riesgo de recibir sanciones.
Esta reforma se suma a la reciente creación del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y se enmarca en el Decreto 70/2023, que busca eliminar restricciones normativas para fomentar la "libre iniciativa privada".
A partir de ahora, las empresas de transporte tendrán la libertad de elegir qué tecnología o dispositivo documental utilizar para vincular cada valija con su dueño, permitiendo la adopción de métodos más modernos y eficientes.
Las transportistas podrán implementar diversos mecanismos, siempre que garanticen la seguridad y la trazabilidad. Entre las opciones se encuentran:
*Códigos QR o electrónicos asociados al pasajero.
*Códigos impresos directamente en el pasaje.
*Registros digitales integrados en el sistema de ticketing.
*Etiquetas propias diseñadas por la transportista.
La Secretaría de Transporte subrayó que, aunque hay libertad de elección, los sistemas deben asegurar la vinculación inequívoca entre el bulto y el pasajero. Además, estos dispositivos deberán ser compatibles con los estándares utilizados en los países limítrofes para facilitar los servicios internacionales.
Advertencia importante: Si un equipaje no cuenta con el dispositivo de seguridad identificado, no podrá ser ingresado a la unidad. En ese caso, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación.
A pesar de la flexibilización, el control estatal no desaparece. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) seguirá fiscalizando, pero con un cambio de enfoque: ya no controlará si la etiqueta cumple con un diseño estatal antiguo, sino que verificará que el sistema elegido por la empresa sea efectivo y seguro.
En caso de pérdida o deterioro del equipaje, las indemnizaciones fijadas por la Resolución 47/1995 se mantienen vigentes, y las empresas siguen obligadas a conservar los datos para facilitar los reclamos de los usuarios.
La normativa entrará en vigor dentro de 60 días. Las empresas de transporte tienen un plazo de transición y deben informar oficialmente a la CNRT qué mecanismo adoptarán al menos 30 días antes de que la medida sea plenamente vigente, bajo riesgo de recibir sanciones.
Esta reforma se suma a la reciente creación del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y se enmarca en el Decreto 70/2023, que busca eliminar restricciones normativas para fomentar la "libre iniciativa privada".







